¿ISR o IETU?…UN PUNTO DE VISTA

C.P. Nora Gabriela Barbosa Díaz

L.C.P. Laura Gutiérrez Aguilera

Sin duda, el mayor reto para quienes trabajan en la formulación de una propuesta de reforma tributaria es encontrar el adecuado balance entre equidad y eficiencia.

  • Equidad en el sentido de la función redistributiva del Estado a través de la recaudación de impuestos.
  • Eficiencia en relación con el costo, en términos de las distorsiones que se crean por la toma de decisiones erradas en los mercados, que significa para la economía en su conjunto la aplicación de impuestos que no consideran el principio de neutralidad.

Una estructura tributaria basada principalmente en dos impuestos complementarios uno del otro como lo fue la reforma para 2008, generó una carga administrativa mayor a la que ya de por sí tienen los contribuyentes para el pago de sus impuestos. No obstante lo anterior, es digno de mencionar que dicha reforma representó un avance importante para México desde un enfoque político, sin embargo, desde el punto de vista técnico es preocupante que ésta no corresponda a lo que el país requiere.

El esquema aprobado para 2008 es similar al vigente en 2007, dado que se mantiene el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su estructura fundamental, únicamente se sustituyó el Impuesto al Activo (IMPAC) por el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), para gravar al 40% de los participantes que se encuentran en la economía formal. También se incorporó el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), con la finalidad de combatir a la economía informal.

El Ejecutivo Federal ha manifestado que México ha registrado por décadas una baja recaudación tributaria no petrolera, si se compara con la registrada en países con grados de desarrollo semejantes o con un ingreso per cápita similar al de México. Además de que la carga fiscal promedio que reportaron para 2004 los países de la OCDE asciende a 24.9% del PIB.

Aunado a lo anterior, el problema de la baja recaudación tributaria ha sido compensado en años pasados con ingresos petroleros elevados. Sin embargo, no es benéfico para el país el sostener y acrecentar la dependencia que hoy registran las finanzas públicas respecto de los ingresos petroleros.

Así las cosas, se presentó la iniciativa de la Ley de la Contribución Empresarial a Tasa Única, la cual, a la postre quedó finalmente como Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, más el IDE.

Ahora, después de dos años y de múltiples reformas, adecuaciones y negociaciones en la política de recaudación, la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) ha propuesto un ISR único de 25 por ciento, así como un IVA generalizado de 15 por ciento (COPARMEX, 2010), con un grupo de productos exentos de dicho gravamen, además de eliminar la tasa cero y las exenciones. Con ello, el sector patronal se pronuncia a favor de que sólo se aplique un sólo impuesto que grave la actividad productiva, a diferencia de lo que actualmente pasa, pues las empresas tienen que determinar tanto el ISR como el IETU, implicando una doble contabilidad, dado que las bases de cálculos son distintas y esto conlleva mayor carga administrativa para las empresas.

Lo que se busca es un esquema tributario que promueva la formalidad, lo cual se puede lograr si se implementan medidas que alienten a los contribuyentes a solicitar comprobantes fiscales por las compras que realicen o por los servicios que reciban, de tal forma que si se permitiera a las personas físicas deducir cuando menos un porcentaje mínimo de dichas erogaciones, se promovería la expedición de comprobantes fiscales.

Se sabe que las reformas fiscales que se han realizado en el pasado se han enfocado principalmente a los ingresos tributarios, sin embargo, se debe considerar que los cambios deben ser abordados como una reforma hacendaria integral, que abarque tanto la parte de ingresos como la de gastos, por lo que antes de fijar un nuevo impuesto, resulta necesario dejar bien claro en qué se aplicarán los recursos que se obtengan a través de dicho gravamen.

En este año de 2010, de enero a mayo, la SHCP reportó al Congreso de la Unión que los ingresos del Gobierno Federal sumaron 882,568.7 millones de pesos, que representa un incremento de 6.1% respecto al mismo lapso del año pasado. En un informe que recibió la Comisión Permanente para su análisis, la dependencia federal señaló que las erogaciones fueron por 891,420.6 millones de pesos, que representan menos del 0.7 por ciento del total, los ingresos tributarios ascendieron a 549,852.8 millones de pesos y los no tributarios a 332,715.8 millones de pesos, es decir que hubo incrementos del 3.3% y del 11.2%, respectivamente.

De acuerdo con la SHCP, al gasto corriente del gobierno federal se destinaron 551,649.0 millones de pesos y a servicios personales 231,793.6 millones de pesos. En el reporte sobre finanzas y deuda pública, detalló que en los primeros cinco meses del año se obtuvieron recursos por 307,185.6 millones de pesos por concepto de ISR, IETU e IDE. Es decir, 9.2% más que lo recaudado en el año pasado. El objetivo último es recaudar para distribuir en lo esencial para el gasto público; los cambios se han realizado, tanto por presiones externas como internas: el dictamen fiscal ya no es obligatorio, se amplió a 4 años la vigencia de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), los contribuyentes del IETU no tendrán que incluir en su declaración mensual la información detallada de sus gastos, entre otras.

Para incrementar la recaudación a estos niveles, ya quedó demostrado que el IETU no es la solución, sino por el contrario, se requiere contar con un esquema fiscal que sea mucho más competitivo en el contexto internacional, que permita competir con ventaja en la captación de flujos de capitales, generación de inversión y creación de fuentes de empleo. Si bien es cierto, que el IETU se constituyó como un impuesto neutral y competitivo que fomenta la equidad y proporcionalidad del sistema tributario, además de proporcionar recursos adicionales de carácter permanente y estable para el financiamiento del gasto público de los tres órdenes de gobierno, aun así ha provocado distorsiones económicas.

Por lo anterior, se considera que el IETU debe abrogarse y sustituirse por un impuesto mínimo complementario de la LISR, que se calcule de manera sencilla, como puede ser el que se aplica en los Estados Unidos de América, que se calcula a partir de la misma base del ISR, eliminando algunas partidas que se pudieran considerar de privilegio.

Además se requiere por supuesto efectuar un combate frontal a la evasión y a la economía informal, que es una de las principales fuentes de evasión fiscal.

Finalmente, es importante destacar que es necesario simplificar las disposiciones fiscales, de tal forma que se facilite su debido cumplimiento, así como reducir las excesivas cargas administrativas que se imponen a los contribuyentes, en pocas palabras, hacer un sistema recaudatorio simple y sencillo.

Este artículo es producto del trabajo de la asignatura de Impuesto Sobre la Renta II impartida por el Dr. Jorge Yañez Rodríguez en el cuatrimestre mayo-agosto 2010. IEE

INGRESOS Y DEDUCCIONES DEL IETU

L.A. Miguel Anaya Espinosa

C.P. César Antonio Armendáriz Sáenz

México es un país de grandes contrastes, a casi 200 años de su Independencia y 100 años de su Revolución, ha sufrido muchos cambios positivos y otros aun pendientes por realizar en la Carta Magna; es claro para todos los mexicanos lo establecido en su artículo 31 fracción IV en cuanto a la obligación de contribuir con el gasto público.

Por consiguiente, como parte de su responsabilidad en la recaudación de ingresos, el Gobierno Federal ha efectuado prácticas de cultura fiscal que se han desarrollado en otros países y que han tenido un éxito rotundo; prueba de ello es el Impuesto Empresarial a la Tasa Única (IETU), mejor conocido en otros países como flat fax, el cual nació desde hace más de siete décadas en Jersey (que es parte de las Islas Británicas) y que en los años noventas se incorporó a la Unión Europea.

En México, el IETU entró en vigor a partir del 1° de enero del 2008.

Se pensaba que era un impuesto fácil de entender y calcular, que llevaría al país a reactivar la industria y estimular la inversión; sin embargo, en la práctica su aplicación resultó compleja.

El modelo está distorsionado de acuerdo a la aplicación que se le ha dado en otros países. Se veía como un sustituto del Impuesto sobre la Renta (ISR), sin embargo, la recaudación de este impuesto ha ido descendiendo año tras año, de acuerdo a lo que señala la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2008, 2009 y 2010.

Así las cosas, el pasado 1° de enero de 2008 entró en vigor el IETU, que tenía como objetivo primordial incentivar la inversión.

Se eliminó el Impuesto al Activo (IMPAC) y en un futuro se pretende eliminar también el ISR; día que se ve cada vez más lejano en virtud de que quisieron hacer un ISR disfrazado y les resultó una base para IVA modificado, ya que es un impuesto directo, porque no se traslada. Además, afecta al patrimonio del contribuyente, porque grava la fuente de todo el ingreso y funciona con base en flujo de efectivo.

Un factor importante que se estableció en este gravamen es que dejó como ingresos no objeto los siguientes conceptos: dividendos, servicios personales subordinados, intereses que no se consideren parte del precio pactado, regalías entre partes relacionadas, operaciones derivadas cuando la enajenación del subyacente no sea objeto del IETU y cualquier otro ingreso que no represente enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento de uso o goce de bienes; por simetría y como consecuencia lógica, estos conceptos no son considerados dentro de las deducciones autorizadas.

Respecto a su aplicación tanto en 2009 como ahora en 2010 está mermando los ingresos de las empresas al tener una carga impositiva del 17% y 17.5% respectivamente, independientemente si la empresa gana o pierde, ¿y al comercio informal quién le cobra? No existe la proporcionalidad y equidad, debido a que siempre son los mismos contribuyentes que tienen que pagar.

Además, al reducir el margen de utilidad viene una reducción de inversiones.

Las expectativas de recaudación por concepto de este rubro son modestas, como lo muestran las Leyes de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales del 2008, 2009 y 2010.

Como se presenta en el cuadro anterior, el IETU, desde su creación, no ha tenido el crecimiento que se planteó como sustituto del ISR.

Al no funcionar así, se tuvo que reforzar el ISR en su tasa impositiva del 28 al 30% a partir de enero del 2010, sin embargo, los legisladores no darán marcha atrás, pese a todos los amparos que se han emitido contra aquel impuesto.

Consideraciones finales

  • Es necesario realizar un estudio tributario sobre bases nacionales y no sólo intentar establecer modelos que, tal vez fueron exitosos en los países que los crearon, porque su estructura económica así lo permitía, pero no por eso funcionan para la realidad económica nacional que se vive en la actualidad.
  • La clase política nacional debería dejar de lado buscar el beneficio inmediato, ya sea por conservar el poder, o para beneficiar ciertos sectores de la economía, y alentar el establecimiento de bases fiscales sustentables que den origen a un verdadero crecimiento económico nacional.
  • ¿Cómo se pretende incentivar la inversión en México, si ni siquiera existe la posibilidad de endeudarse y deducir los intereses por préstamos?
  • No se considera que la mejor manera de incrementar la recaudación tributaria sea la creación de nuevos impuestos o el aumento de las tasas. Debe ser, como se mencionó anteriormente, basados en un estudio tributario.
  • •¿Cómo combatir la evasión fiscal por parte del comercio informal, si se sigue con la misma base de contribuyentes cautivos y no se incentiva el empleo?

Este artículo es producto del trabajo de la asignatura de Impuesto Sobre la Renta II impartida por el Dr. Jorge Yañez Rodríguez en el cuatrimestre mayo-agosto 2010. IEE

COSTO DE LO VENDIDO: CONSIDERACIONES FINANCIERAS Y FISCALES

L.C.P. Edgar Mendoza González

L.D. Arturo Pérez Sánchez

Hasta el año 2004, las empresas podían hacer deducibles las compras que hicieran en el ejercicio para determinar su utilidad o pérdida fiscal, con lo cual determinarían su resultado fiscal1.

Las autoridades tributarias detectaron abusos respecto al tipo de deducción que se señala; uno de ellos, el que quizá fue más conocido en el medio, se dio con los contribuyentes que al final del año determinaban, en una proyección, que resultarían con utilidad fiscal para el cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR) anual.

Sobre estas bases, dichos contribuyentes compraban mercancías para incrementar sus inventarios, con lo cual tendrían más deducciones que disminuirían la base de cálculo del ISR y a la vez tendrían un IVA acreditable, e incluso podría derivar en un saldo favor o en una pérdida; disminuyendo así el pago real del ISR del ejercicio.

Así las cosas, para la reforma fiscal de 2005, se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 29 fracción II, sustituyendo la deducción por compras, para cambiar al sistema de deducciones en el esquema de costo de lo vendido; dando nacimiento a su vez a la sección denominada “Del Costo de lo Vendido”, conformada por los artículos 45-A al 45-I de la Ley del ISR.

¿Qué implica tener un costo a una deducción (financiera y fiscalmente)?

La Ley del ISR hace referencia a que se deducirá únicamente el costo de lo vendido2; pero éste será deducible hasta el momento de la enajenación de las mercancías; lo cual deja a la empresa a la par de sus ingresos, así se deduce cuando se vende únicamente.

A diferencia de una deducción, ésta se devengaría en el momento de su registro, incluso provisional en caso de no haber sido pagada a final del ejercicio (lo cual no aplica para las personas físicas del régimen de actividad empresarial3).

Para determinar el costo de lo vendido el legislador da 9 artículos en los cuales indica qué será el costo4, haciendo una división entre empresas comerciales5 y “distintas” de las comerciales , qué métodos de costo usar (directo o absorbente, sobre históricos o predeterminados ), cómo valuar el costo ; y en disposiciones transitorias cómo manejar los inventarios finales a 2004 para su deducción o acreditamiento para los ejercicios posteriores.

La parte esencial del manejo del costo de lo vendido es que será deducible únicamente al momento de la enajenación, no antes, por lo cual las empresas tendrán la deducción no de manera inmediata, provocando una distorsión de las erogaciones realizadas, ya que financieramente fueron erogadas en su momento, pero la deducción será hasta que se realice la enajenación.

Dejando a las empresas con una carga tributaria mayor a la que sus erogaciones y flujo de efectivo representan en el período respectivo. Generando además erogaciones adicionales por su manejo, control, valuación y determinación.

Esto deriva en un castigo para el contribuyente, el cual está limitado a deducir hasta enajenar.

Costo de lo vendido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

Nuevamente el legislador busca integrar candados más fuertes ante el abuso y la evasión fiscal, pero olvida que los grandes contribuyentes son quienes fomentan estas prácticas, quienes hacen las planeaciones más fuertes, mientras que empresas que inician, o que intentan aplicar las leyes al calce, se ven limitadas en sus deducciones y consumidas por contribuciones asimétricas.

Durante la reforma 2005 del costo de lo vendido, muchas empresas buscaron ampararse, pero la SCJN claramente negó los amparos; por lo cual al día de hoy es mejor involucrarse como empresario sobre estos temas y buscar la mejor opción de llevar el costo de lo vendido, evitando que la autoridad tenga armas para fiscalizar y crear mayores cargas fiscales (a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución).

Si se busca el ser eficiente con los recursos que se tienen, la mejor arma es la información, a la cual puede accederse de manera gratuita e incluso por la red, simplemente es cuestión de participar más, consultar y estar pendientes de los cambios y efectos que la Ley genera en las empresas, ya que el costo de lo vendido será el único medio para hacer deducibles las compras.

1 Decía la fracción II del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2004 que los contribuyentes podrían efectuar, entre otras, las deducciones por concepto de adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilizaran para prestar servicios, fabricar bienes o enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre dichas adquisiciones efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.
2 Art. 29, fracción II LISR.
3 En la exposición de motivos para el costo de lo vendido (2005), el legislador atendiendo a necesidades económicas y sociales, busca ampliar el crecimiento económico de la micro y mediana empresa, por lo cual las personas físicas deducen sus compras; así como la distinción de la SCJN, en donde diferencia que las personas físicas responden con su patrimonio, mientras que las personas morales, responden ilimitadamente.
4 Art. 45-A LISR.
5 Art. 45-B LISR.
6 Art. 45-C LISR.
7 Art. 45-A LISR; NIF 2010, boletín C-4, página 6 y 7.
8 Art. 45-G LISR; NIF 2010, boletín C-4, página 7 y 8.
9 Disposiciones transitorias 2005, Art. 3º , fracción IV a XI.
Este artículo es producto del trabajo de la asignatura de Impuesto Sobre la Renta II impartida por el Dr. Jorge Yañez Rodríguez en el cuatrimestre mayo-agosto 2010. IEE

REFLEXIONES DEL IETU Y SU EFECTO EN EL ISR

L.C. Rafael Arenas Hernández

El 1° de octubre de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), cuya entrada en vigor fue el 1° de enero de 2008.

En el decreto se establece que el objeto de dicha Ley es establecer un instrumento tributario flexible, neutral y competitivo, capaz de adaptarse a la necesidad de obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad, que permita aumentar la recaudación y establecer bases para impulsar el desarrollo sostenido del país. Es establecido como un gravamen directo, de aplicación general, con mínimas exenciones, eliminando regímenes especiales y se pretende evitar la elusión que se aplica para el Impuesto sobre la Renta (ISR). Sin embargo, posteriormente se les dan diversas facilidades administrativas, tales como las otorgadas al sector de autotransportes. Buena parte de la mecánica y base de cálculo es sustentada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que se calcula con base en los flujos de efectivo.

Las principales afectaciones derivadas de la entrada en vigor de la Ley del IETU son:

  • No se pueden aplicar las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra la base del IETU.
  • No se puede deducir en IETU el monto de la previsión social que se otorgue a los trabajadores.
  • No son deducibles los intereses pagados, por no ser afectos a esta Ley.
  • El excedente de acreditamientos no aplicados en el ejercicio no se puede aplicar en los siguientes ejercicios, por lo que se pierde.
  • Las inversiones en activos que se tienen pendientes de deducir para efectos del ISR hasta el 1° de enero de 2008 sólo se podrán acreditar hasta el 5% por 10 ejercicios, es decir sólo se recuperará el 50%.
  • En el caso de los inventarios pendientes de deducir, únicamente se podrá recuperar vía acreditamiento el 60% de los mismos en 10 ejercicios.

Análisis comparativo ISR e IETU

El siguiente cuadro muestra las diferencias más significativas entre ambos impuestos:

Análisis comparativo ISR e IETU

Consideraciones finales

  1. La ley del IETU está ligada a las leyes del IVA y del ISR en cuanto a conceptos, sin embargo, no así en cuanto a su espíritu, al no respetar las erogaciones que se efectúan directamente para la obtención de los ingresos que grava este impuesto. Aunque pareciera ser que se nivela al permitir su disminución de la base, vía acreditamiento, la mecánica no permite que si los créditos son mayores que el impuesto causado se acrediten, sino que se pierden de un ejercicio a otro.
  2. De igual forma, la Ley no contempla diversos beneficios a contribuyentes pertenecientes a sectores específicos.
  3. El no reconocer las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores coloca a los contribuyentes en una situación de posible pago anticipado del impuesto, sin que necesariamente tenga que estar relacionada con una utilidad real generada, en proyectos a largo plazo.
  4. La ley del IETU al carecer de una reglamentación específica y dadas las características en su creación y las reformas que se han venido dando a este impuesto, han distorsionado el espíritu original de gravar de manera directa a los contribuyentes las utilidades por flujos de efectivo.

Este artículo es producto del trabajo de la asignatura de Impuesto Sobre la Renta II impartida por el Dr. Jorge Yañez Rodríguez en el cuatrimestre mayo-agosto 2010. IEE

VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE INDISPENSABLES

C.P. Germán Romero Santos

L.C. Jenny Sampedro Jiménez

Los viáticos y gastos de viaje pueden definirse como los recursos financieros asignados a personas para el traslado de un lugar a otro necesarios para cumplir con un trabajo o tarea a favor de quien proporciona estos recursos.

Estos son:

el hospedaje, la alimentación y el trasporte.

Dichas erogaciones efectuadas por los contribuyentes representan una partida importante en sus gastos generados, por lo que es necesario establecer las políticas para el pago de dichos gastos; las cuales deben de especificar la cantidad a desembolsar, la documentación que los ampara, sin olvidar los requisitos que hay que cumplir en las disposiciones fiscales.

El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en su fracción III establece que se podrán deducir los gastos, sin embargo, en el caso de los gastos de viaje y viáticos de conformidad con el artículo 32 de la LISR son considerados en primera instancia como no deducibles en su fracción V, con sus respectivas excepciones que serán analizadas a continuación.

Para que los gastos sean deducibles estos tendrán que ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Así, los gastos de viaje y viáticos son deducibles siempre que sean destinados a:

  • Hospedaje
  • Alimentación
  • Transporte
  • Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados

Deben ser efectuados por personal del contribuyente o por prestadores de servicios profesionales.

Los viáticos y gastos de viaje deben aplicarse fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. El artículo 49 del Reglamento de la LISR define al establecimiento como aquel en donde normalmente presta sus servicios la persona a la que se le otorgó la erogación estrictamente la disposición fiscal la faja que circunde a 50 km equivaldría a aproximadamente a 8 km. de acuerdo a lo siguiente:

  • Circunferencia= 2 Pi*r
  • Despejando 50= Pi Diam D= 50/Pi = 15.90
  • Diametro = 16 (redondeado)
  • Radio = 8

Las personas beneficiarias de los viáticos deberán entregar al contribuyente una relación de los gastos, anexando los comprobantes que reúnan requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación, además deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente cuando los viáticos favorezcan a personas que le presten servicios profesionales; por otro lado si son personal subordinado, los comprobantes podrán ser expedidos a nombre de dichas personas.

El artículo 32 fracción V de la LISR, establece los siguientes límites y requisitos:

El artículo 32 fracción V de la LISR

Sin olvidar que la fracción XIII del artículo 109 de la LISR establece que los viáticos se consideran ingresos exentos para el trabajador, siempre que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe tal circunstancia con documentación de terceros que reúna requisitos fiscales.

En cambio la fracción III del artículo 165 de la LISR considera dividendos distribuidos (fictos) a las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas. Entonces todos los viáticos realizados por los accionistas que no sean deducibles en los términos de la LISR se considerarán dividendos fictos.

Los contribuyentes deben cumplir con demasiados requisitos para la deducción de los gastos de viaje y viáticos, lo que conlleva una mayor carga administrativa e impositiva. Es por ello que se deben de efectuar políticas de control para un mejor manejo fiscal y administrativo. No obstante, las autoridades fiscales deberían disminuir los requisitos de deducibilidad para que los contribuyentes cumplimenten sus diversas obligaciones y sus objetivos de operación.

La figura de la deducción de los gastos de viaje y viáticos tiene una importancia primordial tanto para el fisco como para el contribuyente, toda vez que si dichas erogaciones son considerables en monto, la base de cálculo y, consecuentemente, la determinación del ISR a pagar será menor para el contribuyente.

Este artículo es producto del trabajo de la asignatura de Impuesto Sobre la Renta II impartida por el Dr. Jorge Yañez Rodríguez en el cuatrimestre mayo-agosto 2010. IEE

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS FONDOS DE PENSIONES

C.P. Julio Héctor Martínez Martínez

C.P. José Martín Mercado Castellanos

Existe una deducción que pocas empresas toman en cuenta, ésta es la contenida en el artículo 29 fracción VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), que contempla las aportaciones a fondos de pensiones, mismas que se consideran que son generales y deducibles cuando sean las mismas para todos los trabajadores sindicalizados o no sindicalizados.

Cumpliendo con algunas reglas y vigilando el comportamiento de este fondo de pensiones, se podrá adquirir un beneficio para los trabajadores, así como una deducción adicional para la empresa, de tal suerte que se tiene la certeza de que los trabajadores obtendrán un beneficio a largo plazo.

Este fondo no es obligatorio para todos los trabajadores, sino sólo para aquéllos que así lo decidan, por tal motivo se debe obtener por escrito la manifestación de querer incorporarse a la reserva de los fondos de pensiones o jubilaciones.

Las limitantes para deducir este fondo son: que no debe exceder del 12.5% del salario anual declarado; que tenga una vigencia mínima de un año; que este plan sea administrado por instituciones o sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsas, etc.

Una de las formalidades para la creación de este fondo es que se informe al Servicio de Administración Tributaria por medio de un escrito libre, dando el aviso de la creación y administración de tal fondo para así poder tomar la deducción; se debe crear ante un notario o un corredor público un fideicomiso para la administración del mismo y así asentar los lineamientos que beneficien a la empresa, de forma que esta deducción no sea una carga administrativa para la empresa y se termine pagando Impuesto sobre la Renta por exceder el límite que establece el artículo 30-A del Reglamento de la Ley del ISR.

Se debe contratar un actuario especialista en fondos de pensiones y fondos para el retiro para realizar un balance actuarial, así como el cálculo, además se debe pedir un informe proporcionado por las instituciones de seguros o sociedades mutualistas de seguros, especificando los bienes y los valores.

La reserva deberá invertirse en valores a cargo del gobierno federal y la diferencia invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , esto con la finalidad de evitar que algunos patrones pierdan o gasten este fondo que es creado para los trabajadores.

La correcta administración y vigilancia de este fondo de pensiones ayuda a las empresas a tener una deducción para la disminución del ISR, la cual variará dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores; debiendo además cuidarse que el fondo de pensiones no termine únicamente como una carga administrativa para las empresas.

Este artículo es producto del trabajo de la asignatura de Impuesto Sobre la Renta II impartida por el Dr. Jorge Yañez Rodríguez en el cuatrimestre mayo-agosto 2010. IEE

LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNCA Y LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL

C.P. Alfredo García Hernández

La previsión social es una de las más importantes prestaciones otorgadas a los trabajadores. Sin embargo, derivado de que el concepto es muy amplio, se ha utilizado como estrategia fiscal con el objeto de minimizar la carga fiscal de las empresas y de los trabajadores.

En consecuencia, los gastos de previsión social son conceptos que han generado mucho análisis y discusión, y por lo mismo su definición no es sencilla.

En el ámbito fiscal la previsión social ha sufrido cambios relevantes a través de los años, lo que ha generado que se analice minuciosamente el otorgamiento de este tipo de prestaciones.

Si se toman en cuenta los antecedentes recientes, una de las reformas relevantes al concepto de previsión social se llevó a cabo en el año 2003, que dio seguridad jurídica al trabajador, consistente en la inclusión del concepto de previsión social en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en el artículo 8 penúltimo párrafo.1

Requisitos para deducir los gastos de previsión social

El propósito de este artículo es el análisis de los gastos de previsión social en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), sin embargo, se establecerán en forma general las disposiciones aplicables de la Ley del ISR desde el punto de vista del patrón.

Los gastos de previsión social para los efectos de la Ley del ISR son erogaciones consideradas como estrictamente indispensables para las empresas, los que se tendrán que sujetar a requisitos, modalidades y límites para su deducción en los términos del artículo 31 fracción XII de la LISR2 y, por otra parte a montos máximos respecto a la exención del ingreso que por estos conceptos perciben los trabajadores, en los términos del artículo 109 fracción VI y sexto párrafo de la misma ley.3

La previsión social será deducible cuando se otorgue en forma general en beneficio de todos los trabajadores; si se tienen trabajadores sindicalizados se considera que son generales cuando las mismas se establezcan de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley, siendo posible hacer distinciones entre las prestaciones que reciben trabajadores pertenecientes a diferentes sindicatos.

Sin embargo, para que las prestaciones de previsión social que reciben los trabajadores no sindicalizados sean deducibles, deberán ser las mismas para todos. Cuando una empresa tiene empleados sindicalizados y no sindicalizados a la vez, el requisito de generalidad se cumple cuando el promedio aritmético de dichas prestaciones por cada empleado no sindicalizado sea en monto igual o inferior al promedio aritmético de las prestaciones otorgadas a cada trabajador sindicalizado.4

Es importante resaltar que las aportaciones a fondos de ahorro, de seguridad social, seguro de gastos médicos y seguro de vida, entre otras, se excluyen de dicho cálculo.

La Ley del ISR establece que a falta de trabajadores sindicalizados, el límite de deducibilidad es hasta por un monto equivalente a diez veces el salario mínimo general de la zona geográfica del trabajador elevado al año. Asimismo, el artículo 43-A del Reglamento de la Ley del ISR aclara que el monto excedente de dicho límite podrá deducirse por el patrón si se calcula y entera el impuesto correspondiente y considerando dicho impuesto como ingreso para el trabajador y siempre que el patrón efectúe las retenciones correspondientes.

El IETU y los gastos de previsión social

El IETU hoy en día está causando impactos negativos en el flujo de las empresas, derivado, entre otros factores, de la disminución de los inventarios como consecuencia de la disminución de la actividad económica.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley del IETU en el segundo párrafo de la fracción I, se hace mención que no son deducibles las erogaciones por concepto de sueldos, salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, por lo que se observa que los gastos de previsión social exentos son una deducción no autorizada ni un concepto acreditable; en cambio si los gastos de previsión social no están exentos en ISR sí serían una partida acreditable.

Lo anterior causa un perjuicio a aquellos patrones que establecen planes de previsión social para sus trabajadores, por lo que surge la necesidad de que se logre la deducción de los gastos de previsión social o por lo menos el acreditamiento de sus pagos, y la única forma sería que se gravaran estas prestaciones al trabajador, lo que indiscutiblemente perjudicaría a éste.

Esto hará que haya posibles negociaciones entre patrones, trabajadores y sindicatos para que se logre el objetivo de la empresa, consistente en deducir los gastos de previsión social y a su vez beneficiar al trabajador.

Por lo anterior, al momento que los gastos de previsión social no son deducibles y el crédito que se otorga no aplica para este concepto, muchas empresas ya están tomando medidas para reducir estos conceptos, por lo que el IETU bajo estos supuestos es un factor que va en contra del empleo.

Ahora bien, la Ley del IETU al no permitir la deducción de sueldos y salarios, sí contempla su acreditamiento, en un importe equivalente al resultado de multiplicar aquéllos por la tasa del IETU correspondiente, con lo que supuestamente el efecto es cero,5 por lo que según las autoridades no existe perjuicio alguno; no así los gastos de previsión social, los cuales deben sustituirse por gastos o remuneraciones acreditables, sin antes cuantificar los efectos que puedan tener otras partidas, tales como las cuotas de seguridad social, el impuesto sobre nóminas y el propio ISR a cargo de los trabajadores.

Consideraciones finales

Ante esto hay que estar al pendiente a las posibles reformas a la Ley del IETU o a los decretos que otorguen beneficios en este sentido, o en su caso, como se comentó anteriormente, hacer un plan de previsión social con prestaciones deducibles y que en menor medida no perjudique al trabajador en su parte exenta.

La empresa para disminuir el IETU a su cargo, podría sustituir los gastos de previsión social que entrega a sus trabajadores por sueldos gravados para ISR o en su caso, eliminar dichas prestaciones.

Finalmente si la empresa decidiera transformar las prestaciones de previsión social que entreguen a sus trabajadores como sueldos, los trabajadores tendrían dos efectos:

1. Pagar el ISR sobre las prestaciones de previsión social convertidas en sueldos y,

2. El ingreso neto del trabajador se vería disminuido.

Por lo que se concluye que IETU va en contra del beneficio social que otorgan los patrones a sus trabajadores al no permitir la deducción de los gastos de previsión social.

1 Concepto de previsión social: Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
2 Las prestaciones se otorguen en forma general a todos los trabajadores del contribuyente, o en su caso al cónyuge o a la persona con quien viva en concubinato, a los que dependan económicamente de dicho trabajador y si es menor de edad que viva en el mismo domicilio. Por su parte el fondo de ahorro será deducible cuando las aportaciones del trabajador y el patrón sean iguales y las de este último no excedan del 13% del salario del trabajador; en ningún caso debe exceder 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado al año. En el caso de pagos de primas de seguros de vida, serán deducibles cuando cubran la muerte del titular y en invalidez o incapacidad se entreguen como pago único o en su defecto como acuerden las partes.
3 Las prestaciones otorgadas a los trabajadores estarán exentas en una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general elevado al año del área geográfica del trabajador; si la suma rebasa dicho límite únicamente será exento un monto equivalente a un salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado al año; el excedente pagará ISR.
4 Artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR y Regla Miscelánea I.3.13.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2010-2011.
5 Derivado de que los sueldos y salarios son conceptos no deducibles, se permite acreditarlos. Entonces para las autoridades hacendarias no existe ninguna afectación para los contribuyentes.

Este artículo es producto del trabajo de la asignatura de Impuesto Sobre la Renta II impartida por el Dr. Jorge Yañez Rodríguez en el cuatrimestre mayo-agosto 2010. IEE

LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA DEDUCCIÓN DE AUTOMÓVILES

L.C. Antonio Esteban Flores Medina

C.P. Julieta Lara Ovalle

Dentro del universo de las deducciones para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), existe un renglón que ha causado polémica, a consecuencia de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no ha definido una política lógica y congruente con la realidad social, económica y política, siendo este rubro precisamente, el que ha experimentado gran cantidad de reformas a través de los años: la deducción de automóviles.

Abundando en el tema, y haciendo un poco de historia es importante recordar brevemente los cambios más significativos que ha sufrido la Ley del ISR en este renglón, conforme a lo siguiente:

ABREVIATURAS:
LISTUV. Ley del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular
VSMG. Veces Salario Mínimo General

Independientemente de los innumerables cambios, el común denominador ha sido el limitar la inversión en automóviles con el objeto de desincentivar la adquisición de unidades de un precio alto. No cabe duda que existieron abusos por parte de algunos contribuyentes, sin embargo, esto no justifica las medidas que se han tomado para efectos de disminuir el efecto en la deducción de automóviles; un ejemplo de esto es la reforma que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, que consistía en obligar a los contribuyentes a colocar en las puertas de los automóviles el logotipo de la empresa o propietario, con la leyenda “automóvil utilitario”, o en su defecto con el Registro Federal de Contribuyentes, asimismo, no era posible asignar un automóvil a una persona en lo particular, y otros requisitos que hacían prácticamente imposible el cumplimiento de los mismos y por lo tanto la deducción de la inversión. Uno de los últimos cambios importantes que hubo en este rubro fue el que se incluyó en la reforma fiscal para el ejercicio de 2007, reduciendo de $300,000.00 a $175,000.00 el monto máximo de la deducción en automóviles.

Lo anterior ha perjudicado a la industria automotriz, junto con la crisis económica que inició a principios de 2009.

Por otra parte, y tomando en cuenta el entorno económico y fiscal que actualmente se está viviendo, la autoridad hacendaria no ha tratado suficientemente de subsanar y activar la economía en este rubro, lo cual causa preocupación, ya que como se sabe, cada año la reforma fiscal sale a la luz después de un estire y afloje en las Cámaras, tanto de Diputados como de Senadores, lo que deriva en acuerdos políticos entre partidos y no de planteamientos y acuerdos bien pensados, planeados y estructurados, sin hechuras al vapor.

Cabe hacer mención que otro tema ligado a la inversión en automóviles es el blindaje.

Desde hace algunos años la industria del blindaje ha ido creciendo en México, a consecuencia de la inseguridad que se vive en todo el territorio nacional. Este tipo de inversión, oscila entre los $250,000.00 y los $750,000.00 según el tipo de vehículo y se ha convertido en una erogación indispensable para los empresarios.

Cabe mencionar que esta industria, no ha sido favorecida, siendo que, para algunos estratos de la sociedad se ha vuelto una inversión indispensable y justificada, no pudiéndola catalogar como un lujo, sino como una necesidad, a consecuencia de la falta de acciones de fondo y oportunas de los diferentes niveles de gobierno, los cuales han sido los responsables del estatus económico-fiscal del país, así como de la inseguridad en que se vive en todo el territorio nacional.

Por otra parte, el entorno económico del país no es halagador, faltan dos años para que termine el sexenio del presidente Felipe Calderón Hinojosa y no se vislumbra que pueda existir una reforma fiscal integral, que vaya de la mano con la realidad política, social y económica; por lo que habrá que trabajar para que realmente se haga conciencia de un buen uso y un aprovechamiento justificado y cada vez menos desmedido, de los beneficios que marcan las legislaciones fiscales hacia los contribuyentes.

Este artículo es producto del trabajo de la asignatura de Impuesto Sobre la Renta II impartida por el Dr. Jorge Yañez Rodríguez en el cuatrimestre mayo-agosto 2010. IEE

TRATAMIENTO FISCAL DE LAS CONSTRUCTORAS

C.P. Julio Héctor Martínez Martínez

C.P. José Martín Mercado Castellanos

Hablar del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) es remitirse directamente a la industria de la construcción, a los fabricantes de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y a los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

Estas entidades tienen en materia de ISR un tratamiento especial en cuanto a sus ingresos y deducciones, que son diferentes a las empresas del régimen general de Ley, por lo tanto se puede decir, que tienen ventajas fiscales a su favor puesto que la mecánica de la determinación del entero y pago de sus impuestos es diferente, asimismo la autoridad permite estimar la deducción de todos los costos directos e indirectos inherentes al producto y se indica cuáles conceptos no participan en este factor de deducción total; por lo tanto, las diferencias que existen en cuanto a los costos reales de un ejercicio a otro con relación a los estimados se tiene que auto determinar y pagar los impuestos correspondientes, hasta llegar a la culminación de los trabajos encomendados o a la terminación de los bienes en su totalidad.

Las industrias a que se refiere el artículo 36 de la Ley del ISR son generadoras de empleos y a su vez crean sinergia con otras empresas, por eso el fisco federal tiene a bien considerarlas con ciertas ventajas fiscales. Sin embargo, para tener derecho a estos beneficios, se tiene que dar aviso ante las autoridad fiscal correspondiente sobre el domicilio fiscal dentro de los primeros quince días al inicio de la(s) obra(s), mediante escrito libre manifestando la opción a que se refiere dicho artículo, debiendo acudir el representante legal de la empresa.

Siguiendo la misma tónica de lo comentado anteriormente y analizando a fondo el artículo 36 de la LISR, ahí se indica que se tiene que sacar un factor de deducción total, y esto va de la mano con los ingresos que se obtengan en el ejercicio, por lo tanto se tienen que ir estimando las deducciones.

El artículo 19 de la Ley del ISR tiene que ver con los ingresos, para esto primero se debe determinar lo siguiente:

Factor de deducción total:

Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio del ejercicio

Ingreso total que corresponda a dicha estimación en la misma fecha.

Para la determinación de este factor no se consideran dentro de la estimación de los costos directos e indirectos los siguientes:

a) La deducción de inversiones.

b) Los pagos por remuneraciones pagadas.

c) Los gastos de operación y financieros.

Las cuales se deducirán conforme a lo dispuesto en la sección del costo de lo vendido.

Los contribuyentes que se dediquen a la prestación del servicio turístico de tiempo compartido podrán considerar dentro de la estimación de los costos directos e indirectos, la deducción de las inversiones correspondientes a los inmuebles destinados a la prestación de dichos servicios, en los términos del artículo 37 de la Ley del ISR (deducción de inversiones).

COMPARACIÓN DEL FACTOR DE DEDUCCIÓN TOTAL

Si de la comparación resulta que el factor de deducción que corresponda al final del ejercicio de que se trate es menor que cualquiera de los anteriores, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias, utilizando este factor de deducción menor, debiendo modificar el monto de las erogaciones estimadas deducidas en cada uno de los ejercicios de que se trate.

Si de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, resulta que el factor de deducción total al final del ejercicio es menor en más de un 5% al que se hubiera determinado en el propio ejercicio o en los anteriores, se pagarán, en su caso, los recargos que correspondan.

Al término de cada ejercicio fiscal, los contribuyentes compararán las erogaciones estimadas contra las reales desde el inicio de la obra hasta el término de la misma.

Si las estimadas exceden a las realizadas actualizadas, la diferencia se acumulará a los ingresos del contribuyente en el ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio de que se trate.

Para esto se debe actualizar desde el último mes del ejercicio en el que se dedujeron o en el que se efectuaron, según sea el caso, y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se terminen de acumular los ingresos relativos a la obra o a la prestación del servicio turístico del sistema de tiempo compartido.

Con base al escrito libre que se tiene que presentar a la autoridad fiscal manifestando la opción a que se refiere el artículo 36 en comento, esta opción tiene muchas ventajas, como por ejemplo: pagar los impuestos cuando realmente se tenga flujo de efectivo; aplicar las deducciones estimadas y autocorregirse cuando realmente las hayan erogado y aplicado a la contabilidad.

Con base a las diferencias entre lo estimado y lo real, el contribuyente tiene el beneficio de autocorregirse y si existiera diferencia menor a un 5%, el contribuyente se corregirá y aplicará el impuesto que tenga que pagar con base a esta determinación y en su caso pagará recargos y si la diferencia es mayor en un 5% acumulará en otros ingresos lo omitido y tendrá que pagar con actualización y recargos. Al ejercer esta opción no podrá cambiar de régimen.

Al aplicar esta opción se deberá llevar un estricto control de lo estimado contra lo real e ir aplicando los controles necesarios para no tener falla alguna en lo presupuestado y si existiera, que el margen de error no sea superior al 5%, ya que en caso contrario la entidad se verá afectada en su patrimonio, puesto que tendrá primero que acumular y en segundo lugar aplicar los accesorios correspondientes.

Este artículo es producto del trabajo de la asignatura de Impuesto Sobre la Renta II impartida por el Dr. Jorge Yañez Rodríguez en el cuatrimestre mayo-agosto 2010. IEE

LA IMPORTANCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN EN LA INDUSTRIA TEXTIL

C.P. Fabiola Gandhi Juárez Carrillo

Alumna de la Maestría en Impuestos.  Plantel México D.F.

Los Tratados Internacionales son convenios en los cuales se busca una estrategia que beneficie a los integrantes de éstos, en las operaciones que se presentan día a día en el ámbito del Comercio Exterior que pueden causar o amenazar un daño a la producción nacional. Una de sus funciones es dar protección a algunos sectores de producción que se han visto perjudicados como lo son el automotriz, el textil y el del calzado, debido a que los productos de origen chino han acaparado estas industrias con precios extremadamente bajos, aunque carezcan de calidad. Esto ha originado que se establezcan normas claras y precisas para la determinación y certificación del país de origen de las mercancías que se importen a territorio nacional. La Secretaria de Economía menciona en su portal lo siguiente:

Quien realice la importación definitiva de mercancías clasificadas como calzado, textil o confección, idénticas o similares por las que deba pagarse una cuota compensatoria, no estará obligado a pagarla si comprueba que el país de origen es distinto del que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, para lo cual deberá contar con un Certificado del País de Origen y en su caso con la constancia de verificación expedida por una de las empresas privadas de inspección reconocidas por la Secretaría de Economía, o con la Constancia del País de Origen, conforme al Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias (Economía, 2010).

En virtud de los acuerdos firmados por la Unión Europea con México, las mercancías europeas obtienen un tratamiento preferencial a la entrada de nuestro país, que supone la reducción o la exención total del pago de derechos arancelarios. El certificado de circulación de mercancías EUR.1 constituye la prueba documental que un producto es originario de la Unión Europea y puede aplicársele el tratamiento preferencial. La regulación del EUR.1 se encuentra especificada en la Decisión 2/2000.

Es imposible hablar de Certificados de Origen sin tener contempladas las reglas de origen que son las que establecen el trato preferencial, el evitar las cuotas compensatorias y beneficios a terceros que no estén dentro de la comunidad, así como procurar la protección regional.

En el caso de los textiles la determinación del origen se da en función al país que haya producido la última transformación o elaboración sustancial y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de transformación importante.

Desde el punto de vista aduanero que se estudia, la utilidad de la asignación del país de origen se centra fundamentalmente en las siguientes:

1.    La aplicación del arancel aduanero de las comunidades europeas.

2.    La aplicación de medidas distintas de las arancelarias establecidas por disposiciones comunitarias, especificadas en el marco de los intercambios de mercancías.

3.    Pruebas de origen.

Es por eso que en nuestra legislación hay un acuerdo en el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas. Además de que la Secretaria de Economía se encarga de revisar y autorizar los EUR.1.

Como en toda ley el incumplimiento de dichos procedimientos genera una serie de consecuencias, en las cuales los responsables pueden ser los importadores, proveedores y hasta el agente aduanal por la falsedad en la declaración de origen, como lo menciona el Artículo 54 la Ley Aduanera:

El agente aduanal será responsable de la veracidad y exactitud de los datos de información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como de asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por esta Ley y por las demás leyes y disposiciones aplicables (Ley Aduanera 2010. Articulo 54).

Pero a su vez existen alternativas de corregir y demostrar el origen de las mercancías que pueden beneficiar al importador o tomar precauciones para futuras operaciones.